La Plata, 24 de mayo de 2023.
Expte. Nº 16/2023
Partido: “UNIVERSAL vs SUD AMERICA”
Categoría: U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Leonel Kristoff y Emiliano Reinoso, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de mayo de 2023 entre el equipo local Universal y Sud América, categoría U-13; como así también el informe realizado por el club Sud América, y descargo presentado por el club Universal;
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del jugador del club Universal, Sr. B. Montoya, B., y el comportamiento de un simpatizante y/o espectador del club Sud América.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el tercer cuarto, se procedió a retirar un espectador de la parcialidad visitante (Sud América) producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz. “Cobren una para nosotros, ladrones de mierda” “Son un desastre, ridículos”. Al momento de solicitar al delegado que el espectador se retire de la cancha, este último insistió en quedarse a ver el partido desde la entrada. Finalizado el encuentro, el jugador número 28 del club Universal, MONTOYA, B, se dirigió a viva voz hacia uno de los jueces: “Vos ni te me acerques, sos un pe..., no cobraste nada”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Sud América, presenta su informe, en el cual individualiza al espectador informado como Sr. Matías MARINO, familiar de un jugador, quién reconoce parte de lo informado, y pidiendo las disculpas correspondientes, aunque sin reconocer haber insultado a los árbitros.
V. Que el club Universal se presenta manifestando que el jugador Benjamín MONTOYA, reconoce los hechos informados, expresando su arrepentimiento y pidiendo las correspondientes disculpas. Agregando además el delegado, Sr. Diego Lallana, que el propio jugador el mismo día del partido arrepentido se acercó al árbitro pidiendo las disculpas por haberlo increpado.
VI. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII. Que el accionar del jugador Montoya del club Universal se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VIII. Que en tal sentido, éste Tribunal entiende que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante las autoridades del encuentro, y más aún en una categoría de divisional menores (U-13), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.
IX. Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Sud América, Sr. Matías Marino, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. b) y c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “no guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades… dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus Asociados y/o Espectadores individualmente y/o en Grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”
X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
XII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club SUD AMERICA no solamente identificando a la persona informada por el árbitro del encuentro, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina, y velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universal, Sr. Benjamín MONTOYA (Licencia nro. 199) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, asentando la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del Club Sud América, Sr. Matías MARINO, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.
ARTICULO 3°: Intimar a los clubes Universal y Sud América a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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